A medida que se va conociendo los
informes oficiales de los organismos estatales encargados de investigar la
circunstancia de la muerte de Rudy Ortiz, en Laguna Seca, Antofagasta, (el caso
de la Mutual de Seguridad -que es una entidad privada pero con obligaciones
públicas- es otro tema, aún pendiente para nosotros), va descubriéndose la
enorme responsabilidad que le cabe a la empresa mandante o principal, MINERA
ESCONDIDA LTDA.
La regulación legal es clara, y dicha
empresa la quebrantó respecto de su contratista, CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. (CAINSA).
En efecto.
OBLIGACIÓN DE VIGILAR CUMPLIMIENTO:
Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la
realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el
cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa
relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados,
cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
REGLAMENTO ESPECIAL:
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa
principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas
y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación
entre los distintos empleadores de las actividades
preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de
higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los
mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y
las sanciones aplicables.
VELAR POR CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE COMITÉ PARITARIO:
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y
funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento
de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para
calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto,
del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan
servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los
requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados
por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (Ley 16.744, artículo 66 Bis).