EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EXIGE
VOLUNTAD DE ACTUAR INDEPENDIENTEMENTE DE LOS PATRONES:
Uno de los mecanismos generados para prevenir riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales en el mundo laboral, es el Comité Paritario
de Higiene y Seguridad. Creado mediante ley 16.744 (artículo 66), su
participación exige independencia y voluntad de hacer, especialmente de los
representantes de los trabajadores, cuyo titular tiene fuero; es decir, sus
compañeros y compañeras le han entregado especial protección para que,
precisamente, haga valer -con decisión- la posición de los trabajadores.
Su constitución y funcionamiento es abordada mediante decreto supremo
54, año 1969, de Ministerio del Trabajo.
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIRLOS:
En toda empresa, faena, sucursal o agencia
en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones
que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas,
sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una
de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del
Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que seb constituya
el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (artículo 1).
CASO DE DIVERSAS FAENAS, SUCURSALES O
AGENCIAS:
Si en una empresa existieren diversas
faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités
Paritarios de Higienes y Seguridad, podrá
asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a
quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24° del reglamento y
al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones del mismo (artículo 2).
COMPOSICIÓN:
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de
los trabajadores.
Por cada miembro titular se
designará, además, otro en carácter de suplente (artículo 3).
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
PATRONALES:
La designación de los representantes patronales
deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus
funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los
nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada,
y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos
colocados en el lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados
patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones
los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina
(artículo 4).
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES:
La elección de los representantes de los
trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y
presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que
termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que
deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva
industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte
todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y
si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá
participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas (artículo 5).