La licencia médica
El reposo para la
recuperación, y, eventualmente, la recepción de pago en dinero por el lapso no
laborado, son derechos laborales básicos.
La información siguiente se corresponde con la normativa legal y
reglamentaria (especialmente ley 20.585 y decreto
supremo 3, de 1984, de Ministerio de Salud), y la jurisprudencia administrativa de la
Superintendencia de Seguridad Social, vigente a esta fecha.
La licencia médica es el documento que acredita que
un trabajador o trabajadora se encuentra incapacitado temporalmente para
trabajar.
Por una parte, prescribe reposo, total o parcial,
por un lapso determinado.
Puede, además, dar derecho a recibir subsidio por
incapacidad laboral, o al pago de la remuneración en el caso de los funcionarios
públicos afectos a estatutos que le otorgan dicho beneficio, como ocurre con el
Estatuto administrativo, con el de los funcionarios municipales, de los
docentes del sector municipal y de los funcionarios de la atención de salud
primaria municipal.
Pueden originarse en:
a) Enfermedad o accidente
común.
b) Accidente del trabajo o
del trayecto.
c) Enfermedad profesional.
d) Prórroga medicina
preventiva.
e) Licencia maternal pre y
postnatal.
f) Enfermedad grave del
niño menor de un año.
g) Patología del embarazo.
El profesional que otorga la licencia médica debe certificar,
firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del
trabajador, añadiendo el período necesario para su recuperación.
Y debe extender tantas licencias, por igual período
o diagnóstico, como sean necesarias a quienes prestan servicios a dos o más patrones
y que, por ello, deban presentarlas en más de una entidad de salud.
La licencia médica es un acto médico administrativo
en el que intervienen el trabajador al cual se le otorga, el profesional
habilitado que la emite, el empleador que la tramita, la Compin o ISAPRE
competente, que la autoriza, rechaza o modifica, y la entidad pagadora del
subsidio por incapacidad laboral, si fuese procedente.
La licencia médica se materializa en un formulario
especial, aprobado por el Ministerio de Salud, impreso en papel.
También mediante un documento electrónico (conocida
como licencia médica electrónica -LME),
en el que se registran sus certificaciones, resoluciones y autorizaciones.
La licencia médica electrónica contempla todos los
datos requeridos en la licencia en soporte papel. La obligación de completar
dichos datos recae en las mismas personas y se debe realizar en los mismos
plazos, no obstante las reglas especiales para el cómputo del plazo respectivo.
Beneficiarios.
a) Trabajadores
dependientes del sector público y privado acogidos a algún sistema
previsional.
b) Trabajadores
independientes acogidos a algún sistema previsional.
Requisitos.
a) Que el trabajador se
encuentre incapacitado temporalmente para trabajar.
b) Que la incapacidad sea
certificada por algún profesional habilitado para emitir licencias médicas, es
decir, médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.
c) Que la certificación se
otorgue en el formulario de licencia médica establecido para tal efecto, es decir,
formulario en soporte papel o en documento electrónico, por medio de una
licencia médica electrónica.
d) Que, tratándose de
trabajadores dependientes, la licencia médica sea presentada dentro de
plazo ante el respectivo patrón o empleador, y, en el caso de trabajadores
independientes, ante la respectiva entidad que debe autorizar las
licencias médicas.
e) Que, tratándose de
trabajadores dependientes, el patrón certifique en el mismo formulario de
licencia médica que, a la fecha de inicio de la incapacidad, el contrato de
trabajo se encuentra vigente.
Plazos de entrega.
a) El trabajador del
sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la
licencia médica, para presentarla ante su empleador (se debe contar como
primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica).
b) El trabajador del
sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la
licencia médica para presentarla ante su empleador (se debe contar como
primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica).
c) El trabajador
independiente debe tramitar directamente la licencia ante el Organismo que
corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles
siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su
período de vigencia.
La contraparte patronal, luego de completar el
formulario de licencia, debe entregarla en el organismo competente (COMPIN, Caja
de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE), dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
Entidades contraloras.
En el caso de afiliados al Fondo Nacional de Salud
(FONASA debe pronunciarse respecto de una licencia médica la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN),).
Tratándose de afiliados a una Institución de Salud
Previsional (ISAPRE), debe pronunciarse la respectiva contraloría médica.
Las entidades contraloras deben emitir una
resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o
cambiarlo de total a parcial o viceversa. El pronunciamiento que dicte la
COMPIN o la ISAPRE debe consignarse en el formulario de la licencia médica y
debe llevar la firma del médico autorizado, expresándose claramente la causal
del rechazo, reducción o modificación.
Misión de la Superintendencia
de Seguridad Social.
Una de sus funciones esenciales el supervigilar y
juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social. Al
respecto, las COMPIN y también las Instituciones de Salud Previsional, al
ejercer sus funciones relativas a la autorización de licencias médicas y
especialmente al otorgar subsidios por esos períodos, se encuentran
desarrollando una labor de índole previsional y, en consecuencia, deben sujetarse
a las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social.
Licencia médica
electrónica.
Se caracteriza por el uso de documentos y
comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación. Su uso no altera los
derechos y obligaciones de los actores que participan en el otorgamiento y
tramitación, pronunciamiento o fiscalización.
La adscripción a su uso es voluntaria, y por tanto,
es alternativa al uso del formulario de papel, dejando claro que el
otorgamiento de la licencia médica electrónica no implica ninguna diferencia ni
cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento es enteramente
gratuito. Asimismo, la licencia médica electrónica es más segura que el
formulario de papel, toda vez que el sistema de información en el que se
otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo
sea conocido por quienes estén autorizados para ello.
Para acceder a información y documentación
referente a la Licencia Médica Electrónica pulse sobre este texto: Licencia Médica Electrónica.
Preguntas y respuestas
¿Quién está facultado para emitir una licencia
médica?
Los médicos cirujanos y cirujanos dentistas.
También las matronas, las cuales otorgan licencia
en caso de embarazo o de parto normal.
¿Qué debe hacer el trabajador con la licencia
médica ya en sus manos?
Revisar que los antecedentes de su
individualización personal, tales como nombres, apellidos, edad, cedula de
identidad, lugar de reposo, y otros, estén correctamente señalados, y que el
formulario no tenga enmendaduras.
Una vez constatado que los antecedentes son los
correctos y que el documento no tiene enmendaduras, debe firmarla.
Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea
personalmente o a través de un tercero, dentro del plazo reglamentario.
Tratándose de trabajadores independientes, después
de revisar que sus antecedentes están correctamente indicados y sin
enmendaduras, deberán completar los que se refieren a su calidad de trabajador
independiente, situación previsional y rentas por las que efectuó las
cotizaciones, firmarla y hacerla llegar a la institución que debe autorizarla (COMPIN
o ISAPRE), dentro del plazo reglamentario, ya sea personalmente o a través de
un tercero.
Si el trabajador se encuentra en un lugar distante
de la entidad empleadora (por ejemplo en otra ciudad), puede remitir la
licencia médica por correo certificado o mediante una empresa de transporte,
dentro del plazo reglamentario que le corresponda. La fecha de envío por alguno
de estos mecanismos se tendrá como plazo de presentación al empleador o entidad
previsional, según corresponda, aún cuando el empleador la reciba en una fecha
posterior.
En todo caso, el plazo de que dispone el empleador
para seguir el trámite de la licencia médica corre desde que la recibe.
¿Y si la licencia es presentada fuera de plazo por
el trabajador?
Esta situación habilita a la COMPIN o a la ISAPRE
para rechazarla, salvo que acredite una situación constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito y siempre
que la presente dentro del período de vigencia de la licencia.
¿Qué se entiende por fuerza mayor o caso fortuito?
Se entiende por
fuerza mayor o caso fortuito cualquier circunstancia
especial y atendible que haya impedido que la licencia se tramite
oportunamente. En este caso, el concepto es más amplio que el prescrito en la
legislación civil.
¿Qué debe hacer la parte patronal cuando recibe la
licencia médica?
a) Completar los
antecedentes pertinentes, relacionados con la propia individualización de la
entidad empleadora, indicando el lugar de desempeño del trabajador, su
situación laboral y previsional, sus remuneraciones imponibles, las licencias
de que ha hecho uso en los anteriores 6 meses, y firmar el formulario.
b) Luego, debe entregarlo
en el organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE), dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
¿Dónde debe entregar la licencia médica el
empleador?
a) En los casos en que el
trabajador cotiza para salud en FONASA, el patrón debe presentar la licencia
médica en la COMPIN correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
Excepcionalmente, los empleadores de la Región
Metropolitana afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, C.C.A.F.,
deben presentar la licencia médica en la Caja a la que se encuentra afiliada,
debiendo la respectiva Caja remitirla a la COMPIN de la región.
b) En los casos en que el
trabajador cotiza para salud en una ISAPRE, el patrón debe presentar la
licencia médica en la Oficina de la ISAPRE a la cual está afiliado el
trabajador.
¿Cuál es la sanción para el empleador por
presentación de la licencia fuera de plazo?
La COMPIN o la ISAPRE deben autorizar la licencia
médica con cargo al empleador.
En este caso, la entidad que corresponda, COMPIN,
C.C.A.F. o ISAPRE, paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y
posteriormente, tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el
subsidio pagado al trabajador.
¿Qué debe hacer la COMPIN o la ISAPRE con la
licencia médica?
Deben emitir una resolución que rechace, apruebe,
reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a parcial o
viceversa. Para ello pueden ordenar, si lo estiman conveniente, alguna de las
siguientes medidas:
a) Practicar o solicitar
nuevos exámenes o interconsultas.
b) Disponer la realización
de una visita al trabajador en su lugar de reposo.
c) Solicitar al empleador
el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o
previsional.
d) Solicitar un informe al
profesional que extendió la licencia médica.
e) Cualquier otra medida
informativa que permita una mejor resolución.
¿Hay causales para rechazar las licencias médicas?
Si, las licencias médicas se pueden rechazar,
reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-administrativo.
¿Cuáles son las causales de orden médico para
rechazar licencias médicas?
a) Falta de justificación
del reposo, porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que
impida que el trabajador asista a trabajar; o, que habiendo estado
originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo,
procediendo que regrese a trabajar en una fecha anterior.
b) Pérdida de la
temporalidad de la licencia médica. Según la Superintendencia de Seguridad
Social la licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por
un tiempo para que recupere su salud y regrese a trabajar. Por ende,
corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el
trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Se
afirma que la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse
indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.
¿Y las otras causales de rechazo?
a) No tener la calidad de
trabajador dependiente o independiente
b) Presentación extemporánea
o fuera de plazo de la licencia, por parte del trabajador.
c) Incumplimiento del reposo.
No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o
procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.
d) Realización de trabajos
remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
e) La falsificación o
adulteración de la licencia médica.
f) La entrega de
antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad, debidamente
comprobada.
g) Si contiene enmendaduras;
no obstante, en tal caso puede obtenerse una licencia que reemplace a la
enmendada.
¿Cómo se formaliza el pronunciamiento de la COMPIN
o la ISAPRE?
El pronunciamiento de la COMPIN o la ISAPRE debe
consignarse en el formulario de la licencia médica y debe llevar la firma del
médico (autorizado), expresándose claramente la causal del rechazo, reducción o
modificación.
¿Se puede apelar de esa resolución, y ante quién?
Tanto la resolución de la COMPIN como de la ISAPRE
son apelables.
Si se cotiza para salud en FONASA, cuando la COMPIN rechaza
o modifica una licencia médica, se debe apelar ante la Superintendencia de
Seguridad Social.
No existe un plazo para efectuar tal apelación; sin
embargo, el subsidio que ella pueda generar prescribe en el plazo de 6 meses
contados desde el término de la licencia.
Si se cotiza en ISAPRE, en contra de la
resolución que esta dicte se puede apelar ante la COMPIN correspondiente al
domicilio que el trabajador tenga señalado en el contrato de salud con la
ISAPRE.
El plazo para apelar es de 15 días hábiles contados
desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notificó el
rechazo, reducción o modificación de la licencia.
En todo caso, de la Resolución que dicte la COMPIN
es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Qué ocurre en caso de despido de un trabajador
durante la licencia médica?
Aunque es una situación excepcional (ya que, en
términos generales, la licencia reconoce fuero; siendo necesario previo
desafuero judicial para el despido), tratándose de trabajadores del sector
privado, los subsidios duran hasta el término de la correspondiente licencia médica, incluso cuando haya terminado el
contrato de trabajo.
Se entiende por correspondiente
licencia médica no sólo aquella de la cual el trabajador esté haciendo uso
al término del contrato de trabajo, sino que cualquier otra u otras que se
otorguen “sin solución de continuidad”, o sea continuadas, y por el mismo
diagnóstico.
Lo anterior no se aplica respecto de quienes,
durante los períodos de licencia médica, tienen derecho a percibir sus
remuneraciones y no subsidio.
¿A quién le presenta la licencia médica el
trabajador despedido?
La licencia médica “continuada” se presenta
directamente ante el organismo previsional respectivo, es decir, COMPIN,
C.C.A.F o ISAPRE, según corresponda.
…