LA LICENCIA MÉDICA.



La licencia médica


El reposo para la recuperación, y, eventualmente, la recepción de pago en dinero por el lapso no laborado, son derechos laborales básicos.

La información siguiente se corresponde con la normativa legal y reglamentaria (especialmente ley 20.585 y decreto supremo 3, de 1984, de Ministerio de Salud), y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social, vigente a esta fecha.

La licencia médica es el documento que acredita que un trabajador o trabajadora se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar.
Por una parte, prescribe reposo, total o parcial, por un lapso determinado.
Puede, además, dar derecho a recibir subsidio por incapacidad laboral, o al pago de la remuneración en el caso de los funcionarios públicos afectos a estatutos que le otorgan dicho beneficio, como ocurre con el Estatuto administrativo, con el de los funcionarios municipales, de los docentes del sector municipal y de los funcionarios de la atención de salud primaria municipal.

Pueden originarse en:
a) Enfermedad o accidente común.
b) Accidente del trabajo o del trayecto.
c) Enfermedad profesional.
d) Prórroga medicina preventiva.
e) Licencia maternal pre y postnatal.
f) Enfermedad grave del niño menor de un año.
g) Patología del embarazo.

El profesional que otorga la licencia médica debe certificar, firmando el formulario respectivo, el  diagnóstico de la afección del trabajador, añadiendo el período necesario para su recuperación.
Y debe extender tantas licencias, por igual período o diagnóstico, como sean necesarias a quienes prestan servicios a dos o más patrones y que, por ello, deban presentarlas en más de una entidad de salud.
La licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador al cual se le otorga, el profesional habilitado que la emite, el empleador que la tramita, la Compin o ISAPRE  competente, que la autoriza, rechaza o modifica, y la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, si fuese procedente.
La licencia médica se materializa en un formulario especial,  aprobado por el Ministerio de Salud, impreso en papel.
También mediante un documento electrónico (conocida como licencia médica electrónica -LME),  en el que se registran sus certificaciones, resoluciones  y autorizaciones.
La licencia médica electrónica contempla todos los datos requeridos en la licencia en soporte papel. La obligación de completar dichos datos recae en las mismas personas y se debe realizar en los mismos plazos, no obstante las reglas especiales para el cómputo del plazo respectivo.

Beneficiarios.
a) Trabajadores dependientes del  sector público y privado acogidos a algún sistema previsional.
b) Trabajadores independientes acogidos a algún sistema previsional.

Requisitos.
a) Que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para trabajar.
b) Que la incapacidad sea certificada por algún profesional habilitado para emitir licencias médicas, es decir, médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.
c) Que la certificación se otorgue en el formulario de licencia médica establecido para tal efecto, es decir, formulario en soporte papel o en documento electrónico, por medio de una licencia médica electrónica.
d) Que, tratándose de trabajadores dependientes,  la licencia médica sea presentada dentro de plazo ante el respectivo patrón o empleador, y, en el caso de trabajadores independientes, ante la respectiva entidad que debe autorizar las licencias médicas.
e) Que, tratándose de trabajadores dependientes, el patrón certifique en el mismo formulario de licencia médica que, a la fecha de inicio de la incapacidad, el contrato de trabajo se encuentra vigente.

Plazos de entrega.
a) El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla ante su empleador (se debe contar  como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica).
b) El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador (se debe contar  como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica).
c) El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el Organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de  los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
La contraparte patronal, luego de completar el formulario de licencia, debe entregarla en el organismo competente (COMPIN, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE),  dentro  de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

Entidades contraloras.
En el caso de afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA debe pronunciarse respecto de una licencia médica la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN),).
Tratándose de afiliados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), debe pronunciarse la respectiva contraloría médica.
Las entidades contraloras deben emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a parcial o viceversa.  El pronunciamiento que dicte la COMPIN o la ISAPRE debe consignarse en el formulario de la licencia médica y debe llevar la firma del médico autorizado, expresándose claramente la causal del rechazo, reducción o modificación.

Misión de la Superintendencia de Seguridad Social.
Una de sus funciones esenciales el supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social. Al respecto, las COMPIN y también las Instituciones de Salud Previsional, al ejercer sus funciones relativas a la autorización de licencias médicas y especialmente al otorgar subsidios por esos períodos, se encuentran desarrollando una labor de índole previsional y, en consecuencia, deben sujetarse a las instrucciones emanadas de  la Superintendencia de Seguridad Social.
         
Licencia médica electrónica.
Se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación. Su uso no altera los derechos y obligaciones de los actores que participan en el otorgamiento y tramitación, pronunciamiento o fiscalización.
La adscripción a su uso es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel, dejando claro que el otorgamiento de la licencia médica electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento es enteramente gratuito.  Asimismo, la licencia médica electrónica es más segura que el formulario de papel,  toda vez que el sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo sea conocido por quienes estén autorizados para ello.
Para acceder a información y documentación referente a la Licencia Médica Electrónica pulse sobre este texto: Licencia Médica Electrónica.



Preguntas y respuestas


¿Quién está facultado para emitir una licencia médica?
Los médicos cirujanos y cirujanos dentistas.
También las matronas, las cuales otorgan licencia en caso de embarazo o de parto normal.

¿Qué debe hacer el trabajador con la licencia médica ya en sus manos?
Revisar que los antecedentes de su individualización personal, tales como nombres, apellidos, edad, cedula de identidad, lugar de reposo, y otros, estén correctamente señalados, y que el formulario no tenga enmendaduras.
Una vez constatado que los antecedentes son los correctos y que el documento no tiene enmendaduras, debe firmarla.
Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea personalmente o a través de un tercero, dentro del plazo reglamentario.
Tratándose de trabajadores independientes, después de revisar que sus antecedentes están correctamente indicados y sin enmendaduras, deberán completar los que se refieren a su calidad de trabajador independiente, situación previsional y rentas por las que efectuó las cotizaciones, firmarla y hacerla llegar a la institución que debe autorizarla (COMPIN o ISAPRE), dentro del plazo reglamentario, ya sea personalmente o a través de un tercero.
Si el trabajador se encuentra en un lugar distante de la entidad empleadora (por ejemplo en otra ciudad), puede remitir la licencia médica por correo certificado o mediante una empresa de transporte, dentro del plazo reglamentario que le corresponda. La fecha de envío por alguno de estos mecanismos se tendrá como plazo de presentación al empleador o entidad previsional, según corresponda, aún cuando el empleador la reciba en una fecha posterior.
En todo caso, el plazo de que dispone el empleador para seguir el trámite de la licencia médica corre desde que la recibe.

¿Y si la licencia es presentada fuera de plazo por el trabajador?
Esta situación habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, salvo que acredite una situación constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito y siempre que la presente dentro del período de vigencia de la licencia.

¿Qué se entiende por fuerza mayor o caso fortuito?
Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito cualquier circunstancia especial y atendible que haya impedido que la licencia se tramite oportunamente. En este caso, el concepto es más amplio que el prescrito en la legislación civil.

¿Qué debe hacer la parte patronal cuando recibe la licencia médica?
a) Completar los antecedentes pertinentes, relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora, indicando el lugar de desempeño del trabajador, su situación laboral y previsional, sus remuneraciones imponibles, las licencias de que ha hecho uso en los anteriores 6 meses, y firmar el formulario.
b) Luego, debe entregarlo en el organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE), dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

¿Dónde debe entregar la licencia médica el empleador?
a) En los casos en que el trabajador cotiza para salud en FONASA, el patrón debe presentar la licencia médica en la COMPIN correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
Excepcionalmente, los empleadores de la Región Metropolitana afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, C.C.A.F., deben presentar la licencia médica en la Caja a la que se encuentra afiliada, debiendo la respectiva Caja remitirla a la COMPIN de la región.
b) En los casos en que el trabajador cotiza para salud en una ISAPRE, el patrón debe presentar la licencia médica en la Oficina de la ISAPRE a la cual está afiliado el trabajador.

¿Cuál es la sanción para el empleador por presentación de la licencia fuera de plazo?
La COMPIN o la ISAPRE deben autorizar la licencia médica con cargo al empleador.
En este caso, la entidad que corresponda, COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE, paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.

¿Qué debe hacer la COMPIN o la ISAPRE con la licencia médica?
Deben emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a parcial o viceversa. Para ello pueden ordenar, si lo estiman conveniente, alguna de las siguientes medidas:
a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
b) Disponer la realización de una visita al trabajador en su lugar de reposo.
c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional.
d) Solicitar un informe al profesional que extendió la licencia médica.
e) Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.

¿Hay causales para rechazar las licencias médicas?
Si, las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-administrativo.

¿Cuáles son las causales de orden médico para rechazar licencias médicas?
a) Falta de justificación del reposo, porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar; o, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo, procediendo que regrese a trabajar en una fecha anterior.
b) Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. Según la Superintendencia de Seguridad Social la licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y regrese a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Se afirma que la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

¿Y las otras causales de rechazo?
a) No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente
b) Presentación extemporánea o fuera de plazo de la licencia, por parte del trabajador.
c) Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.
d) Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
e) La falsificación o adulteración de la licencia médica.
f) La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad, debidamente comprobada.
g) Si contiene enmendaduras; no obstante, en tal caso puede obtenerse una licencia que reemplace a la enmendada.

¿Cómo se formaliza el pronunciamiento de la COMPIN o la ISAPRE?
El pronunciamiento de la COMPIN o la ISAPRE debe consignarse en el formulario de la licencia médica y debe llevar la firma del médico (autorizado), expresándose claramente la causal del rechazo, reducción o modificación.

¿Se puede apelar de esa resolución, y ante quién?
Tanto la resolución de la COMPIN como de la ISAPRE son apelables.

Si se cotiza para salud en FONASA, cuando la COMPIN rechaza o modifica una licencia médica, se debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
No existe un plazo para efectuar tal apelación; sin embargo, el subsidio que ella pueda generar prescribe en el plazo de 6 meses contados desde el término de la licencia.
Si se cotiza en ISAPRE, en contra de la resolución que esta dicte se puede apelar ante la COMPIN correspondiente al domicilio que el trabajador tenga señalado en el contrato de salud con la ISAPRE.
El plazo para apelar es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notificó el rechazo, reducción o modificación de la licencia.
En todo caso, de la Resolución que dicte la COMPIN es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Qué ocurre en caso de despido de un trabajador durante la licencia médica?
Aunque es una situación excepcional (ya que, en términos generales, la licencia reconoce fuero; siendo necesario previo desafuero judicial para el despido), tratándose de trabajadores del sector privado, los subsidios duran hasta el término de la correspondiente licencia médica, incluso cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Se entiende por correspondiente licencia médica no sólo aquella de la cual el trabajador esté haciendo uso al término del contrato de trabajo, sino que cualquier otra u otras que se otorguen “sin solución de continuidad”, o sea continuadas, y por el mismo diagnóstico.
Lo anterior no se aplica respecto de quienes, durante los períodos de licencia médica, tienen derecho a percibir sus remuneraciones y no subsidio.

¿A quién le presenta la licencia médica el trabajador despedido?
La licencia médica “continuada” se presenta directamente ante el organismo previsional respectivo, es decir, COMPIN, C.C.A.F o ISAPRE, según corresponda.